Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 16 De 1933

Artículo 1

1 inciso

Honrase la memoria de Marcos Tobón Mejía, insigne prócer del arte, cuya vida constituye un hermoso ejemplo de constancia en el estudio, y cuya obra se destaca en Hispano América, tanto la cantidad como la pericia técnica que la distingue.

Artículo 2

1 inciso

Cuando las condiciones del Fisco lo permitan, el Gobierno comprará una de las obras de Tobón Mejía, para colocarla en un salón de la Escuela Nacional de Bellas Artes, que llevará el nombre de artista tan ilustre.

Artículo 3

1 inciso

Vótase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), imputables al Presupuesto de la próxima vigencia, los que se entregarán a la Junta del Centenario de la Batalla de Ayacucho, de Medellín, para cancelar la deuda de los herederos de Tobón Mejía, proveniente de la construcción del monumento de Francisco Antonio Zea, que se erigirá en la capital de Antioquia.

Artículo 4

1 inciso

La Nación adquirirá el retrato al óleo de Tobón Mejía, hecho por el pintor Efraín Martínez, siempre que este no pida un precio excesivo, para que sea colocado en la Escuela de Bellas Artes de Medellín.

Artículo 5

1 inciso

Copias de esta Ley serán enviadas a la familia del extinto, a las Escuelas de Bellas Artes de la República y a los Concejos de Medellín y Santa Rosa de Osos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional