Artículo 1
Honrase la memoria de Marcos Tobón Mejía, insigne prócer del arte, cuya vida constituye un hermoso ejemplo de constancia en el estudio, y cuya obra se destaca en Hispano América, tanto la cantidad como la pericia técnica que la distingue.
Ley 16 De 1933
Honrase la memoria de Marcos Tobón Mejía, insigne prócer del arte, cuya vida constituye un hermoso ejemplo de constancia en el estudio, y cuya obra se destaca en Hispano América, tanto la cantidad como la pericia técnica que la distingue.
Cuando las condiciones del Fisco lo permitan, el Gobierno comprará una de las obras de Tobón Mejía, para colocarla en un salón de la Escuela Nacional de Bellas Artes, que llevará el nombre de artista tan ilustre.
Vótase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), imputables al Presupuesto de la próxima vigencia, los que se entregarán a la Junta del Centenario de la Batalla de Ayacucho, de Medellín, para cancelar la deuda de los herederos de Tobón Mejía, proveniente de la construcción del monumento de Francisco Antonio Zea, que se erigirá en la capital de Antioquia.
La Nación adquirirá el retrato al óleo de Tobón Mejía, hecho por el pintor Efraín Martínez, siempre que este no pida un precio excesivo, para que sea colocado en la Escuela de Bellas Artes de Medellín.
Copias de esta Ley serán enviadas a la familia del extinto, a las Escuelas de Bellas Artes de la República y a los Concejos de Medellín y Santa Rosa de Osos.