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Ley 66 De 1910

Artículo 1

5 incisos

Abrense al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910 los siguientes créditos adicionales, por la suma de $ 15.723-60, con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS

Gastos Varios.

Vigencias anteriores.

Artículo 2

1 inciso

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro