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Ley 28 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Dicha suma se asigna a las agraciadas dividida en partes iguales.

Artículo 2

En caso de muerte o de que contraiga matrimonio alguna de las agraciadas, la suma que le corresponde se distribuirá entre las que sobrevivan i permanezcan solteras.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional