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Ley 267 De 1938

Artículo 1

1 numeral
00

para que el Gobierno Nacional adquiera en el Municipio de El Gigante los terrenos y edificaciones necesarios para el alojamiento y funcionamiento del Grupo de Artillería Berbeo número 6.

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

Los contratos que se verificaren en virtud de lo ordenado por los artículos 1° y 2° en mención de la presente ley, sólo requerirán la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 3

1 numeral1 parágrafo
00

para la terminación de las edificaciones adelantadas por el Ministerio de Obras Públicas en el Municipio de Florencia y que con su lote correspondiente fueron cedidas por dicho Ministerio al de Guerra, según el Decreto número 1368 de 30 de julio de 1938.

Parágrafo

Queda autorizado el Gobierno Nacional para que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hagan los traslados necesarios dentro del Presupuesto de la actual o de las próximas vigencias, para que el Ministerio de Guerra pueda efectuar las negociaciones que sean necesarias para la compra y terminación de las obras a que se refieren los artículos 2° y 3° en mención de la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

00 para la construcción del alcantarillado de Florencia, en la Comisaría del Caquetá.

Artículo 5

1 numeral
00

con destino a la construcción de su casa consistorial, su matadero público y el arreglo de sus calles.

Artículo 6

1 numeral
00

para la construcción de una planta eléctrica.

Artículo 7

1 numeral
00

al Municipio de Ataco (Tolima), con el objeto de que se construya sobre la quebrada Paipa, un dique para la defensa de la población.

Artículo 8

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas