Artículo 1
para que el Gobierno Nacional adquiera en el Municipio de El Gigante los terrenos y edificaciones necesarios para el alojamiento y funcionamiento del Grupo de Artillería Berbeo número 6.
Ley 267 De 1938
para que el Gobierno Nacional adquiera en el Municipio de El Gigante los terrenos y edificaciones necesarios para el alojamiento y funcionamiento del Grupo de Artillería Berbeo número 6.
Los contratos que se verificaren en virtud de lo ordenado por los artículos 1° y 2° en mención de la presente ley, sólo requerirán la aprobación del Consejo de Ministros.
para la terminación de las edificaciones adelantadas por el Ministerio de Obras Públicas en el Municipio de Florencia y que con su lote correspondiente fueron cedidas por dicho Ministerio al de Guerra, según el Decreto número 1368 de 30 de julio de 1938.
Queda autorizado el Gobierno Nacional para que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hagan los traslados necesarios dentro del Presupuesto de la actual o de las próximas vigencias, para que el Ministerio de Guerra pueda efectuar las negociaciones que sean necesarias para la compra y terminación de las obras a que se refieren los artículos 2° y 3° en mención de la presente ley.
00 para la construcción del alcantarillado de Florencia, en la Comisaría del Caquetá.
con destino a la construcción de su casa consistorial, su matadero público y el arreglo de sus calles.
para la construcción de una planta eléctrica.
al Municipio de Ataco (Tolima), con el objeto de que se construya sobre la quebrada Paipa, un dique para la defensa de la población.
Esta ley regirá desde su sanción.