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Ley 21 De 1968

Artículo 1

3 incisos1 parágrafo

Cédese al municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, el derecho de dominio del lote de terreno con la construcción, dotación y mejoras existentes que la Nación tiene en el Barrio Santa Lucía de dicho Municipio, conocido como el Palacio del Niño "Santa Isabel de Hungría", cuya área es de 13.168.52 varas cuadradas, alinderado así:

Por el Norte, con propiedad del Instituto de Crédito Territorial; por el Sur, con la calle 49; por el Oriente, con la carrera 90-A, y por el Occidente, con la Parroquia de Santa Lucía.

Parágrafo

El Municipio de Medellín adquiere la obligación de destinar dichos terrenos y edificios a obras de asistencia social, tales como Guardería, Salas-Cunas, Centro de Salud.

Los auxilios que venía dando la Nación al Palacio del Niño "Santa Isabel de Hungría", los seguirá percibiendo el municipio de Medellín para destinarlos a las obras sociales que se adelantan en los terrenos cedidos por esta Ley. Queda facultado el Gobierno para hacer los traslados necesarios en caso de no ser incluída la apropiación correspondiente.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno procederá a otorgar el respectivo título a favor del Municipio de Medellín, con especificación de la destinación a que se refiere la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Obras Públicas