Artículo 1
Para construcción de estadios en los Municipios del país, la Nación contribuirá con una tercera parte de su costo, siempre que el Departamento o el Municipio respectivos aporten las dos terceras partes restantes.
Ley 43 De 1937
Para construcción de estadios en los Municipios del país, la Nación contribuirá con una tercera parte de su costo, siempre que el Departamento o el Municipio respectivos aporten las dos terceras partes restantes.
El Ministerio de Educación determinara las especificaciones que debe tener cada estadio municipal, en relación con la población, condiciones geográficas, climatéricas, etc., requisito sin el cual no podrá hacerse efectivo el auxilio nacional.
Para la construcción del estadio en la ciudad de Santa Marta, el Municipio o Departamento del Magdalena, sólo contribuirá con el terreno necesario.
Los materiales de construcción que se introduzcan con destino a la edificación de los estadios de que trata esta Ley, una vez aprobados los planos y presupuestos por el Ministerio de Educación, quedarán exentos de derecho de aduana y de puerto, mediante solicitud hecha al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Nación contribuirá para la terminación del estadio de Cali, con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000).
Para darle cumplimiento al presente artículo, y con respaldo en parte del superávit de la vigencia fiscal de 1936, ábrese un crédito adicional, de carácter extraordinario, al Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con la siguiente imputación:
ministerio de educacion nacional
La Nación contribuirá con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para la construcción del estadio en la ciudad de Bucaramanga y demás gastos que demande la celebración de los IV juegos atléticos que deberán celebrarse en la misma ciudad en el año de 1940.
Esta Ley regirá desde su sanción.