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Ley 1 De 1949

Artículo 2

1 inciso

o Para dar cumplimiento al artículo ante­rior, la Comisión de Presupuesto incluirá la partida co­rrespondiente en el Presupuesto de la vigencia próxima o siguiente, si fuere el caso, a fin de darle estricto cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

o Esta suma de ochenta mli pesos ($ 80.000) será entregada al Tesorero de la Institución "El Bodegón", de Cartagena, previa la prestación de la fianza y demás requisitos que le exija la Contraloría General de Ia Repúb­lica.

Parágrafo

Igualmente, el Tesorero de "El Bodegón" rendirá las cuentas pertinentes de la forma como se in­vierta esta suma a la Contrataría General de la República

Artículo 4

1 inciso

° Inmediatamente entre en vigencia el Pre­supuesto Nacional, el Gobierno procederá a hacer entrega de la suma a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, a fin de inaugurar las obras de que se trata, o sean el segundo y tercer pisos o plantas de la Casa Nacional del Periodista, de Cartagena, el 11 de noviembre del año próxi­mo de 1949

Artículo 5

1 inciso

o Todos los espectáculos, conferencias, proyecciones, representaciones, actos culturales, exposiciones y demás que se verifiquen en la Casa Nacional del Periodista, de Cartagena, esteran exentos de todo Impuesto na­cional, departamental o municipal.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

0 Declárense exentos de derechos de aduana los materiales de construcción, mobiliarios, cristalerías y demás materiales o artículos que se Introduzcan por las Aduanas de la República con destino a la terminación e Inauguración de la segunda tercera plantas del edificio de la enea Nacional del Periodista, de Cartagena.

Parágrafo

Las exenciones de que trata el artículo que precede serán autorizadas en cada caso por medio de resoluciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. previo el lleno de formalidades legales pertinentes y de las necesidades de que se trata .

Artículo 7

1 inciso

9 Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado, C. ALBORNOZ E- Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MÁR QUEZ | EI Secretario del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas