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Ley 78 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Devuélvese al Seminario Conciliar de Bogotá la parte de la hacienda o estancia de Techo, ubicada en jurisdicción de los Municipios de Bosa y Fontibón, por los linderos que aparecen en la compra que hizo el 14 de mayo de 1736, el Padre Juan de Rojas al Colegio del Rosario, devolución que se hace únicamente en la parte que en la actualidad tenga el Estado en posesión.

Artículo 2

1 inciso

Asimismo devuélvese a la Compañía de Jesús el resto de la misma hacienda de Techo, de acuerdo con los títulos que al efecto presente el Gobierno dicha Compañía, dejando a salvo los derechos de terceros.

Artículo 3

1 inciso

La Nación no responderá de la evicción y saneamiento de las porciones de terreno, cuya devolución se ordena.

Artículo 4

1 inciso

Después de sancionada esta Ley y previa la presentación de los títulos de que se habla e identificación de linderos se otorgarán por el Ministerio de Hacienda las correspondientes escrituras.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público