Artículo 1
1 inciso
Todos los Contadores del Ejercito quedarán asimilados a Capitanes para los efectos fiscales.
Ley 89 De 1914
Todos los Contadores del Ejercito quedarán asimilados a Capitanes para los efectos fiscales.
° Tanto los Contadores, como los Médicos y proveedores de los Cuerpos de Zapadores y las Bandas de Música, tendrán derecho al sobresueldo de las poblaciones enumeradas en el artículo 3.° de la Ley 99 de 1913 . a contar del 1.°de enero de este año.
° Quedan en estos términos reformadas y adicionadas las Leyes 22 de 1909 y 99 de 1913