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Ley 89 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Todos los Contadores del Ejercito quedarán asimilados a Capitanes para los efectos fiscales.

Artículo 2

1 inciso

° Tanto los Contadores, como los Médicos y proveedores de los Cuerpos de Zapadores y las Bandas de Música, tendrán derecho al sobresueldo de las poblaciones enumeradas en el artículo 3.° de la Ley 99 de 1913 . a contar del 1.°de enero de este año.

Artículo 3

1 inciso

° Quedan en estos términos reformadas y adicionadas las Leyes 22 de 1909 y 99 de 1913

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra