Art. 2.° Corresponde al mismo Poder Ejecutivo reglamentar el ramo de Bienes desamortizados, a cuyo fin se le autoriza : para suprimir los destinos de aquel ramo que no estime necesarios ; para adscribir a otros empleos funciones relativas a la desamortizacion ; i para nombrar comisionados especiales que visiten las oficinas del ramo de Bienes desamortizados i llenen las demas funciones, relativas al mismo ramo, que les señale el Poder Ejecutivo, pudiendo asignarles remuneracion que no exceda de cien pesos mensuales. Quedan, en consecuencia derogados los artículos 998, 999, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005, 1009, 1010, 1011, 1014, 1015, 1016, 1017, 1018, 1019, 1020, 1021, 1022, 1023, 1024, 1026, 1030, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 1038, 1039, 1060, 1066, 1069, 1071, 1076 i 1077 del Código Fiscal ; i se tendrán por incluidas en el Presupuesto las partidas que sean necesarias para los gastos que ocasionen los comisionados que se nombren.