Artículo 1
1 inciso
Alvarez Lozano, i a causa de los servicios que éste prestó a la Patria, una pensión mensual alimenticia de veinticinco pesos que se pagará como la de los militares de la Independencia.
Ley 28 De 1875
Alvarez Lozano, i a causa de los servicios que éste prestó a la Patria, una pensión mensual alimenticia de veinticinco pesos que se pagará como la de los militares de la Independencia.
Por muerte o matrimonio de la señora Alvarez, gozará de la pensión íntegra la señora Uribe; i por muerte de ésta, la gozará aquella mientras permanezca soltera.