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Ley 28 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Alvarez Lozano, i a causa de los servicios que éste prestó a la Patria, una pensión mensual alimenticia de veinticinco pesos que se pagará como la de los militares de la Independencia.

Artículo 2

Por muerte o matrimonio de la señora Alvarez, gozará de la pensión íntegra la señora Uribe; i por muerte de ésta, la gozará aquella mientras permanezca soltera.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional