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Ley 134 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Banco de la República, Concesión de Salinas, la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Instituto de Fomento Industrial, la Empresa Colombiana de Petróleos e Intendencia Nacional de La Guajira, para suscribir y pagar acciones por la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), en conjunto, con el objeto de integrar una sociedad anónima para el aprovechamiento industrial del dividivi en la Intendencia Nacional de La Guajira o en las zonas donde existan o se establezcan cultivos de dividivi económicamente explotables.

Artículo 2

1 inciso

El Instituto de Fomento Industrial promoverá la integración y formación de esta sociedad, cuyos estatutos y reglamentos serán redactados por el Superintendente de Sociedades Anónimas.

Artículo 3

1 inciso

la sociedad que se forma en virtud de las facultades de esta Ley queda exonerada de impuestos nacionales durante diez (10) años.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Fomento