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Ley 34 De 1967

Artículo 1

1 inciso

Nacionalizase la Universidad de Caldas. En consecuencia, la Nación asume el sostenimiento y régimen prestacional de dicho establecimiento público de carácter docente, mediante la apropiación anual de la partida respectiva en el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de que la Universidad siga disfrutando de los bienes, rentas, auxilios, subvenciones y demás ingresos de que actualmente goza o que pueden asignársele en el futuro.

Artículo 2

1 inciso

La Universidad de Caldas continuará como persona jurídica, conforme al régimen legal y estatutario que actualmente la rige.

Artículo 3

1 inciso

La Universidad de Caldas conservará la facultad para darse su reglamento interno y organización propia de acuerdo con los desarrollos y programas de la planeación nacional universitaria.

Artículo 4

1 inciso

El monto de la partida que el Gobierno incluirá anualmente en el Presupuesto Nacional para la Universidad de Caldas, no podrá ser inferior al presupuesto de que actualmente dispone dicha entidad, y se irá ampliando sucesivamente en forma proporcional a su desarrollo creciente, debidamente planificado.

Artículo 5

1 inciso

La Universidad de Caldas y los bienes que constituyen su patrimonio estarán exentos de impuestos nacionales. Asímismo se autoriza al Departamento de Caldas y a los Municipios para establecer exenciones tributarias. Las importaciones de material docente que la Universidad de Caldas efectúe para el logro de sus fines científicos, y conforme a las normas generales, estarán exentas de gravámenes.

Artículo 6

1 inciso

Con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, autorizase al Gobierno Nacional para celebrar contratos, abrir créditos, efectuar los traslados presupuestales, contratar y garantizar los empréstitos que fueren necesarios.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional