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Ley 28 De 1874

Artículo Único

1 inciso

Art. único. Concédese del Tesoro nacional una pension alimenticia de veinte pesos ($20) mensuales a Bernardina Gonzáles, la que será pagada como la de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional