Artículo Único
1 inciso
Art. único. Concédese del Tesoro nacional una pension alimenticia de veinte pesos ($20) mensuales a Bernardina Gonzáles, la que será pagada como la de los militares de la Independencia.
Ley 28 De 1874
Art. único. Concédese del Tesoro nacional una pension alimenticia de veinte pesos ($20) mensuales a Bernardina Gonzáles, la que será pagada como la de los militares de la Independencia.