Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 8 De 1972

Artículo 1

4 incisos3 numerales

Apruébase las siguientes modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 102 de 1959 ;

1

- El literal b) de la sección 1 del artículo II del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo quedará así:

"b) Los demás miembros de la Organización de los Estados Americanos y Canadá podrán ingresar al Banco en las fechas y conforme a las condiciones que el Banco acuerde. Con el propósito de incrementar los recursos del Banco, también podrán ser aceptados en el Banco los países extraregionales que sean miembros del Fondo Monetario Internacional, y Suiza, en las fechas, conforme a las condiciones y, de acuerdo con las normas generales que la Asamblea de Gobernadores establezca previamente, con las limitaciones en sus derechos y obligaciones, en relación con los que correspondan a los miembros regionales, que el Banco acuerde".

1

- El literal b) de la Sección 3 del artículo IV del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, quedará así:

"b) Los miembros de la Organización de los Estados Americanos que se incorporen al Banco con posterioridad a la fecha estipulada en el artículo XV, Sección I (a), el Canadá y los países que sean aceptados de acuerdo con el artículo 11, Sección I (b), contribuirán al Fondo con las cuotas y en los términos que el Banco acuerde".

3

- El literal (c) de la Sección 3 del artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo quedará así:

"c) Cada Director Ejecutivo designará un Suplente, quien tendrá plenos poderes para actuar en su lugar cuando no esté presente. Los Directivos y los Suplentes serán ciudadanos de los países miembros. Entre los directores elegidos y sus suplentes no podrá figurar más de un ciudadano del mismo país, exceptuándose el caso de países que no sean prestatarios. Los suplentes podrán participar en las reuniones pero sólo tendrán derecho a voto cuando actúen en reemplazo de sus titulares".

Artículo 2

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico