Artículo 1
, que él mismo comprenda
Ley 22 De 1948
, que él mismo comprenda
Sobre el mismo terreno, si las circunstancias lo permiten, o en su oficina del puerto, obtendrá las declaraciones de los interesados en la nave y las de cualquier otra persona o entidad que pueda ofrecer testimonios sobre el caso.
Si de la investigación resultare que la nave es responsable de la obstrucción, en la resolución se ordenará a los propietarios o consignatarios que remuevan el obstáculo y dejen libre la bahía, y se fijará la fecha en la cual debe darse comienzo al trabajo. La resolución deberá, además, expresar que, si llegada la fecha fijada para el comienzo de los trabajos, los interesados no los hubieren comenzado, o si una vez comenzados no los continuaren hasta su terminación, el obstáculo será removido por el Gobierno por cuenta y riesgo de los propietarios o consignatarios de la nave. En este último caso la liquidación del gasto hecho por el Gobierno prestará mérito ejecutivo contra el dueño o consignatario de la nave de que se trate, en la misma forma prevista en el artículo 426 de la Ley 79 de 1931 .
En esta forma queda adicionado el artículo 426 de la Ley 79 de 1931
Esta Ley regirá desde su sanción