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Ley 22 De 1948

Artículo 1

1 inciso

, que él mismo comprenda

Artículo 2

1 inciso

Sobre el mismo terreno, si las circunstancias lo permiten, o en su oficina del puerto, obtendrá las declaraciones de los interesados en la nave y las de cualquier otra persona o entidad que pueda ofrecer testimonios sobre el caso.

Artículo 3

1 inciso

Si de la investigación resultare que la nave es responsable de la obstrucción, en la resolución se ordenará a los propietarios o consignatarios que remuevan el obstáculo y dejen libre la bahía, y se fijará la fecha en la cual debe darse comienzo al trabajo. La resolución deberá, además, expresar que, si llegada la fecha fijada para el comienzo de los trabajos, los interesados no los hubieren comenzado, o si una vez comenzados no los continuaren hasta su terminación, el obstáculo será removido por el Gobierno por cuenta y riesgo de los propietarios o consignatarios de la nave. En este último caso la liquidación del gasto hecho por el Gobierno prestará mérito ejecutivo contra el dueño o consignatario de la nave de que se trate, en la misma forma prevista en el artículo 426 de la Ley 79 de 1931 .

Artículo 4

1 inciso

En esta forma queda adicionado el artículo 426 de la Ley 79 de 1931

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito público