Artículo 1
La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, en acuerdo con los Ministerios de Guerra y de Higiene, y con la ayuda y cooperación de ellos, establecerá y coordinará una organización de socorros para siniestros, que se denominará "Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública", el cual tomará a su cargo en todo momento y en cualquier lugar del país, el auxilio de las víctimas de emergencias, sin que por ello se entienda que sea su misión atender a la reconstrucción de áreas o poblaciones afectadas por tales desastres.