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Ley 16 De 1929

Artículo 1

1 inciso

Reconócese la oportunidad y la conveniencia de la Academia Nacional de Ciencias fundada recientemente en Bogotá, por un grupo de profesionales, como entidad autónoma, y cuyo objeto es fomentar las investigaciones de las ciencias exactas, físicas y naturales, y promover su desarrollo en Colombia.

Artículo 2

1 inciso

Reconócese asimismo la oportunidad y la conveniencia de la Asociación Nacional para el progreso de las ciencias, como entidad autónoma, con el fin de promover y vulgarizar en Colombia las ciencias exactas y naturales.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno proveerá a las entidades nombradas, de locales y mobiliarios adecuados para sus reuniones.

Artículo 4

1 inciso

Concédese una subvención anual de cuatro mil pesos ($ 4.000), tanto a la Academia como a la Asociación mencionadas, a fin de que puedan atender a la formación de sendas bibliotecas, de revistas, premios anuales y demás gastos que impliquen el debido funcionamiento y el desarrollo de las referidas corporaciones.

Artículo 5

1 inciso

En los Presupuestos Nacionales de gastos se incluirán las sumas necesarias para el pago de la subvención de que habla el artículo anterior, así como para el de los locales, mobiliarios y demás enseres indispensables.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL