El impuesto establecido por el ordinal 55 del artículo 1º del Decreto 92 de 1932 y el de Fondo Escolar Nacional, creado por el artículo 9º de la Ley 30 de 1944 , sobre emisión y traspaso de títulos de acciones de sociedades anónimas, se recaudarán mensualmente, a partir de la vigencia de la presente Ley, en dinero efectivo, con base en las relaciones que por triplicado deben presentar a las respectivas oficinas de Hacienda Nacional, las nombradas sociedades. En dichas relaciones, que serán pasadas al correspondiente funcionario de hacienda dentro de los primeros diez días de cada mes siguiente al en que se verificaron los actos u operaciones que causan los referidos impuestos, harán constar, en columnas separadas, la fecha de la emisión del título original o de traspaso, o de la carta de aviso, su número de orden, el número de acciones que comprende, el valor nominal de la acción, el promedio del precio fijado por la Jefatura de Rentas, según el Decreto número 1322 de 1945, o determinado conforme al Decreto número 1590 del mismo año, el valor del impuesto de Fondo Escolar Nacional y el valor del impuesto a que se refiere el ordinal 55 del artículo 1º del Decreto número 92 de 1932, antes citado.