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Ley 3 De 1936

Artículo 1

23 incisos1 numeral

Incorporanse a la red nacional de vías de comunicación de que trata el artículo 2°. de la Ley 88 de 1931 , las siguientes vías:

Troncal Occidental.

Sector Chinu-Puerto Valdivia.

Troncal del Centro.

Sector Ocaña-Carmen-Valledupar, con un ramal al rio Magdalena, en el sitio más adecuado.

Transversales.

Chiquinquira-Arcabuco.

Manizales-Risaralda.

Quibdo-Istmina, y

De Altamira a empalmar con la carretera Popayan-Pasto. Socorro-Galan, empalme con la vía a Barrancabermeja.

Vías de penetración.

Pamplona-Arauca.

Cúcuta-Ricaurte.

Villavicencio-Puerto Carreño.

Ipiales-Rio Guamues.

Casanare-Rio Meta (Prolongación de la vía Sogamoso-Cusiana-Cravo).

San Salvador sobre el rio Casanare, a un punto adecuado de la Carretera Central del Norte.

Dabeiba-Necocli, y

Bogotá-Colonia Sumapaz.

Vías de defensa nacional y orden público

Se autoriza al Gobierno para que señale las vías, ya sean carreteras o caminos de herraduras, que deben hacerse con tal fin, siempre que consulten los programas de colonización del Caquetá, Putumayo, Amazonas, Llanos Orientales y los demás servicios que necesitan dichos territorios.

El Gobierno puede disponer en los Presupuestos hasta de un millón de pesos ($ 1.000,000) para la construcción de estas vías, y, entre las de orden público atenderá preferentemente a la ejecución de las carreteras Bucaramanga- Málaga y Salazar-Arboledas-Cucutilla, a cuyo efecto apropiara en los Presupuestos anualmente no menos de la suma de doscientos mil pesos ($200, 000) hasta la conclusión de estas carretas. En la de Bucaramanga- Málaga invertira el Gobierno, además, como contribución del Departamento de Santander, la suma de reintegro ordenado por el articulo

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de la Ley 6°.de 1933.

En la carretera Salazar-Arboledas-Cucutilla el Departamento Norte de Santander contribuirá con el cincuenta por ciento (50 por 100) de su costo total.

Artículo 2

1 inciso

Para compensar, dentro del kilometraje total que fija la Ley 88 de 1931 , el aumento que trae consigo la nacionalización de las vías citadas en el artículo anterior, podrá el Gobierno aplazar indefinidamente la construcción de aquellas carreteras que, a juicio del Consejo Nacional de Vías de Comunicación no sean de verdadera urgencia.

Artículo 3

1 inciso

Todas las disposiciones de carácter general impuestas por la Ley 88 de 1931 deberán aplicarse a las vías que se declaren nacionales por la presente Ley.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Créditos Público
El Ministro de Obras Públicas