Artículo 1
Incorporanse a la red nacional de vías de comunicación de que trata el artículo 2°. de la Ley 88 de 1931 , las siguientes vías:
Troncal Occidental.
Sector Chinu-Puerto Valdivia.
Troncal del Centro.
Sector Ocaña-Carmen-Valledupar, con un ramal al rio Magdalena, en el sitio más adecuado.
Transversales.
Chiquinquira-Arcabuco.
Manizales-Risaralda.
Quibdo-Istmina, y
De Altamira a empalmar con la carretera Popayan-Pasto. Socorro-Galan, empalme con la vía a Barrancabermeja.
Vías de penetración.
Pamplona-Arauca.
Cúcuta-Ricaurte.
Villavicencio-Puerto Carreño.
Ipiales-Rio Guamues.
Casanare-Rio Meta (Prolongación de la vía Sogamoso-Cusiana-Cravo).
San Salvador sobre el rio Casanare, a un punto adecuado de la Carretera Central del Norte.
Dabeiba-Necocli, y
Bogotá-Colonia Sumapaz.
Vías de defensa nacional y orden público
Se autoriza al Gobierno para que señale las vías, ya sean carreteras o caminos de herraduras, que deben hacerse con tal fin, siempre que consulten los programas de colonización del Caquetá, Putumayo, Amazonas, Llanos Orientales y los demás servicios que necesitan dichos territorios.
El Gobierno puede disponer en los Presupuestos hasta de un millón de pesos ($ 1.000,000) para la construcción de estas vías, y, entre las de orden público atenderá preferentemente a la ejecución de las carreteras Bucaramanga- Málaga y Salazar-Arboledas-Cucutilla, a cuyo efecto apropiara en los Presupuestos anualmente no menos de la suma de doscientos mil pesos ($200, 000) hasta la conclusión de estas carretas. En la de Bucaramanga- Málaga invertira el Gobierno, además, como contribución del Departamento de Santander, la suma de reintegro ordenado por el articulo
de la Ley 6°.de 1933.
En la carretera Salazar-Arboledas-Cucutilla el Departamento Norte de Santander contribuirá con el cincuenta por ciento (50 por 100) de su costo total.