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Ley 1478 De 2011

Artículo 1

1 inciso

Como reconocimiento por el Vigésimo Quinto Aniversario de la tragedia del desaparecido municipio de Armero, la Nación, a través de los Ministerios correspondientes, podrá contribuir al fomento, y desarrollo de programas y proyectos que adelante el municipio de Armero, Guayabal.

Artículo 2

1 inciso

La Nación, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y Protección Social creará una Comisión que se encargará de estudiar y estructurar una forma mediante la cual el municipio de Armero, Guayabal pueda salir del pasivo pensional existente.

Artículo 3

Autorícese al Gobierno Nacional para establecer una asignación especial que permita el pago directo del pasivo pensional, derivado de la carga prestacional trasladada del extinto municipio de Armero, al nuevo municipio de Armero, Guayabal.

Artículo 4

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional para establecer una asignación especial que permita el pago directo de las pensiones, derivadas de la carga prestacional trasladadas del extinto municipio de Armero, al nuevo municipio de Armero, Guayabal.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social