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Ley 65 De 1894

Artículo 1

2 incisos

Artículo único . Las primas de exportación emitidas en virtud del Decreto ejecutivo número 172 de 1886, que no hubieren sido amortizadas, lo serán por el sistema de remates mensuales en la forma establecida para la deuda pública interior.

Asígnase como fondo de amortización para estas primas la cantidad de diez y ocho mil pesos ($18.000) por año.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro