Artículo 1
1 inciso4 literales
ARTICULO 1º Serán válidos en Colombia los matrimonios celebrados ante Agentes Diplomáticos o Cónsules de países extranjeros, siempre que se llenen las siguientes condiciones:
a
Que la ley nacional de los contrayentes autorice esa clase de matrimonio;
b
Que ninguno de los contrayentes sea colombiano;
c
Que el matrimonio celebrado no contraríe las disposiciones de los ordinales 7º, 8º, 9º y 12 del artículo 140 del Código Civil y la del ordinal 2º del artículo 13 de la Ley 57 de 1887 , y
d
Que el matrimonio se inscriba en el Registro del Estado Civil, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración.