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Ley 107 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) como auxilio al Municipio de Tumaco para la reconstrucción del edificio del mercado público, destruído por los embates del mar. Esta suma será entregada al Tesorero Municipal de Tumaco, quien garantizará su manejo con una caución adicional y rendirá las cuentas de su inversión a la Contraloría General de la República.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional por medio del Administrador del Ferrocarril de Nariño, dirigirá técnicamente y supervigilará la ejecución de las obras de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Destínase ígualmente la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) para obras sanitarias, portuarias y de asistencia social del Puerto Merizalde, en el Departamento del Valle. Será Tesorero en esta Junta el Tesorero del Municipio.

Artículo 4

1 inciso

Facúltase ampliamente al Gobierno para que mediante la apertura de créditos administrativos o traslados en el Presupuesto, arbitre los recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, la cual empezará a regir desde su sanción.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

A partir del 1° de enero de 1942, la Nación contribuirá con la cantidad de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales para el sostenimiento del Asilo de Mendigos de la ciudad de Santa Marta.

Parágrafo

Esta suma se incluirá necesariamente en los próximos Presupuestos, y será entregada a la Directora de la comunidad religiosa que regenta el Asilo.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas