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Ley 49 De 1947

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Este Colegio principiará a funcionar en el mes de febrero del próximo año de 1948.

Parágrafo

Mientras con fondos nacionales, adscritos al Ministerio de Educación Nacional para esta clase de planteles, se provee a la construcción del edificio con destino al Colegio que se crea, éste funcionara en local que ha de suministrar el Municipio de Manzanares. Autorízase al Gobierno para llenar los aspectos d orden administrativo y fiscal que sean necesarios para cumplir esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas