Artículo 1
Art . 1.° El Gobierno dictará las providencias conducentes para la construcción de las siguientes líneas telegráficas:
De Chinacota á Concordia, establecimiento de oficina en este último lugar. Igualmente se establecerán en Guadalupe y Toledo (Departamento de Santander).
De la Cabecera del Municipio de Ansermaviejo, en la Provincia de Marmato, Departamento del Cauca, á la población de Apia, establecimiento oficina en este último lugar.
De la misma manera se establecerá el servicio telegráfico oficial entre la Aduana de Barranquilla y el Resguardo de Puerto Colombia.
De Chinavita á Macanal pasando por Pachavita, La Capilla, Tenza, Suta, Guateque, Guayatá y Somondoco.
Del Cocuy y á Chiscas.
De Sogamoso á Labranzagrande.
De San Onofre á Tolú.
De Corozal á Yarumal.
De Itagüí á Caldas pasando por La Estrella.
De Bolívar de Antioquia á Quibdó y Novita del Cauca. Se establecerá una oficina telegráfica en Bolívar de la Provincia de Arboleda en el Cauca.
De Sotaquirá á Charalá pasando por Gambita.
De Bucaramanga á Málaga pasando por la Florida Piedecuesta, Umpalá y San Andrés.
De Mogotes á Soatá pasando por San Joaquín y Onzaga.
De Ocaña á Los Ángeles en el Departamento del Magdalena.
De Galán a Zapatoca.
De Charalá á San Gil pasando por el Valle.
De Gacheta a Medina pasando por Junín, Ubalá y Gachalá.
De Cáqueza á Fosca.
De Valledupar á Tamalameque.
De Las Tablas á Pocrí y Pedasí.
De Lérida á Ambalema ó Venadillo.
De Piedras a Ibagué o Caldas.
De Ibagué a San Luis pasando por Miraflores y el valle.
De Soledad á Marulanda pasando por Manzanares.
De Coello á Girardot ó al Espinal.
De Neiva á la Plata pasando por Guagua, Yaguará, Retiro, Iquira, Carnicerías y Paicol.
De Villavieja á Baraya, Colombia Alpujarra, Dolores y Prado.