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Ley 88 De 1896

Artículo 1

28 incisos

Art . 1.° El Gobierno dictará las providencias conducentes para la construcción de las siguientes líneas telegráficas:

De Chinacota á Concordia, establecimiento de oficina en este último lugar. Igualmente se establecerán en Guadalupe y Toledo (Departamento de Santander).

De la Cabecera del Municipio de Ansermaviejo, en la Provincia de Marmato, Departamento del Cauca, á la población de Apia, establecimiento oficina en este último lugar.

De la misma manera se establecerá el servicio telegráfico oficial entre la Aduana de Barranquilla y el Resguardo de Puerto Colombia.

De Chinavita á Macanal pasando por Pachavita, La Capilla, Tenza, Suta, Guateque, Guayatá y Somondoco.

Del Cocuy y á Chiscas.

De Sogamoso á Labranzagrande.

De San Onofre á Tolú.

De Corozal á Yarumal.

De Itagüí á Caldas pasando por La Estrella.

De Bolívar de Antioquia á Quibdó y Novita del Cauca. Se establecerá una oficina telegráfica en Bolívar de la Provincia de Arboleda en el Cauca.

De Sotaquirá á Charalá pasando por Gambita.

De Bucaramanga á Málaga pasando por la Florida Piedecuesta, Umpalá y San Andrés.

De Mogotes á Soatá pasando por San Joaquín y Onzaga.

De Ocaña á Los Ángeles en el Departamento del Magdalena.

De Galán a Zapatoca.

De Charalá á San Gil pasando por el Valle.

De Gacheta a Medina pasando por Junín, Ubalá y Gachalá.

De Cáqueza á Fosca.

De Valledupar á Tamalameque.

De Las Tablas á Pocrí y Pedasí.

De Lérida á Ambalema ó Venadillo.

De Piedras a Ibagué o Caldas.

De Ibagué a San Luis pasando por Miraflores y el valle.

De Soledad á Marulanda pasando por Manzanares.

De Coello á Girardot ó al Espinal.

De Neiva á la Plata pasando por Guagua, Yaguará, Retiro, Iquira, Carnicerías y Paicol.

De Villavieja á Baraya, Colombia Alpujarra, Dolores y Prado.

Artículo 2

5 incisos

Art 2.° Facúltase al Gobierno para duplicar las cuatro líneas telegráficas siguientes:

1.ª La que va de Tunja á Chita, pasando por Toca pesca, Sogamoso Corrales Tasco, Socha, Socatá y Jerico.

2.ª La que va de Tunja á Soatá, pasando por Tata, Sotaquira Paipa Duitama Santa Rosa y Belén.

3.ª La que va de Tunja a Chiquinquirá pasando por Samaca Leiva Sutamarchán y Raquirá.

4.ª La que va de Tunja á Guateque pasando por Ramiquin Jenesano Tibana y Garagoa.

Artículo 3

1 inciso

Art 3.° En las poblaciones por donde pasen las líneas decretadas, en que no haya oficina se establecerá.

Artículo 4

Bogotá,

1 inciso

Art 4.° Las partidas correspondientes para los gastos que ordena la Ley, se consideraran inclinadas en los Presupuestos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno