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Ley 77 De 1943

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Se garantiza el libre acceso de toda clase de vehículos, cualesquiera que sea su procedencia, a los muelles,' bodegas y demás servicios de los Terminales Ma­rítimos. En consecuencia, ni aquéllos ni la carga podrán ser objeto ,de gravámenes especiales por dicho acceso, o de restricciones o trabas que puedan perjudicar los diferentes medios de locomoción.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará el tránsito y arribo de los vehículos a los servicios portuarios, sin esta­blecer prelaciones que puedan constituir privilegio a favor de ninguna empresa de transportes.

Artículo 2

Derogase el último inciso del artículo 79 de la Ley 54 de 1941 .

Artículo 3

1 inciso

La cooperación de la Nación de que trata el artículo 6 9 de la Ley 54 de 1941 , por valor de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales destinados a la repoblación fo­reStal y demás fines señalados en la citada disposición, se seguirá prestando por la Nación durante cinco (5) años a partir de la vigencia de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LE-BOLO DE LA E. | E1 Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario