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Ley 16 De 1928

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

El Gobierno podrá contratar, mediante licitación pública o privada, la construcción de la carretera interdepartamental que ha de comunicar las ciudades de Cartagena y Barranquilla, aplicando a esa obra una cantidad mínima de doscientos veinte mil pesos ( $ 220,000) anuales que se pagaran a los contratistas en bonos del ocho por ciento (8 por 100) de los que se han de emitir por autorización del parágrafo 4° del artículo 12 de la Ley 106 bis de 1927, hasta concurrencia de la suma total que implique el contrato.

Parágrafo

En la misma forma podrá proceder el Gobierno Nacional a contratar la construcción de la carretera del Suroeste, por donde indique la técnica, desde Popayán hasta el rio Cauca, límite entre los Departamentos del Valle y del Cauca. Para este fin podrá también aplicar las partidas destinadas en la Ley de Apropiaciones del presente año a dicha vía en la sección del Cauca.

La aludida vía del Suroeste, en la construcción de Popayán al Sur, pasara por la población de Timbío.

Artículo 2

1 inciso

Para el perfeccionamiento de los contratos que se celebren en ejecución de esta Ley solo será necesario que intervenga en ellos la Junta Asesora del Ministerio de Obras Públicas, en la forma prevista en la Ley 23 de 1927 .

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas