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Ley 65 De 1892

Artículo 1

2 incisos

Art. 1 .° Aumentase á cien mil pesos ($100,000), la suma votada en la Ley de 1890, para la reforma y ensanche de los edificios de la Aduana de Barranquilla, de propiedad nacional.

Esta cantidad deberá incluirse en el Presupuesto de la vigencia económica de 1893 y 1894.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2 .° Autorízase el Gobierno para comprar los terrenos y edificios adyacentes al en que funciona la Administración de la Aduana de Barranquilla, ó para expropiarlos conforme a las disposiciones legales, si no se obtuviere la venta voluntaria de ellos.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo- Bogotá , Noviembre 23 De 1892

1 inciso

Art. 3. ° El Gobierno procederá, por administración, á hacer las reparaciones necesarias en los edificios existentes y en los que se compren, pudiendo delegar facultades, para este efecto, al Gobernador del Departamento de Bolívar ó al Administrador de la Aduana de Barranquilla.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de fomento