Artículo 1
1 incisoderoga decreto 2700/91
Suprímase los jurados de Derecho previstos en el artículo 74 del Decreto 2700 de 1991, regulados en los artículos 458-466 del Código de Procedimiento Penal.
Ley 58 De 1993
Suprímase los jurados de Derecho previstos en el artículo 74 del Decreto 2700 de 1991, regulados en los artículos 458-466 del Código de Procedimiento Penal.
El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:
“Artículo 74. Audiencia pública en los delitos de homicidio. En los delitos de homicidio de que conocen los jueces de Circuito se celebrará audiencia pública conforme a lo previsto en los artículos 444 a 466 del libro III, del Título I, del Código de Procedimiento Penal”.
Deróganse los artículos 458 a 466 del Libro III, Título II del Código de Procedimiento Penal.
La presente Ley rige a partir de su promulgación.