Artículo 1
Declarase de utilidad pública el área urbana del Municipio de Puerto Salgar, en el Departamento de Cundinamarca, y decretase la expropiación correspondiente.
Ley 134 De 1948
Declarase de utilidad pública el área urbana del Municipio de Puerto Salgar, en el Departamento de Cundinamarca, y decretase la expropiación correspondiente.
Destinase la suma de cien mil pesos ($100.000) para el pago de la indemnización por la expropiación de que trata el artículo anterior.
Los terrenos que se expropien quedaran de propiedad del Municipio de Puerto Salgar, con excepción de aquellos en los cuales se hayan efectuado construcciones particulares. Estos serán vendidos a precio de costo, y por el sistema de amortización gradual, a los actuales propietarios de dichas construcciones.
El Gobierno designara la dependencia administrativa que se encargara del cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.