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Ley 134 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Declarase de utilidad pública el área urbana del Municipio de Puerto Salgar, en el Departamento de Cundinamarca, y decretase la expropiación correspondiente.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de cien mil pesos ($100.000) para el pago de la indemnización por la expropiación de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Los terrenos que se expropien quedaran de propiedad del Municipio de Puerto Salgar, con excepción de aquellos en los cuales se hayan efectuado construcciones particulares. Estos serán vendidos a precio de costo, y por el sistema de amortización gradual, a los actuales propietarios de dichas construcciones.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno designara la dependencia administrativa que se encargara del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Agricultura y Ganadería