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Ley 3 De 1935

Artículo 1

4 incisos

Fue un maestro de maestros, y su nombre es pronunciado con respeto y con cariño por muchas generaciones.

Fue máximo profesor, y la ciencia del Derecho patrio le debe sus más brillantes páginas y sus más profundas enseñanzas.

Fue un sabio, un recto varón y un patriota eximio.

Por todas esas excelencias, la República rinde tributo de admiración, de gratitud y respecto a quien en su vida no tuvo otra norma que la justicia.

Artículo 2

"josé María González Valencia, Máximo Profesor De Derecho Civil Colombiano."

2 incisos

Artículo 2° En la Facultad Nacional de Derecho se colocará un busto que perpetué su memoria, y que sea inspiración y estímulo para las generaciones del porvenir, con esta leyenda:

"José María González Valencia, máximo profesor de Derecho Civil Colombiano."

Artículo 3

1 inciso

Estas gestiones las hará en un todo de acuerdo con la familia a la cual pertenecen dichos escritos.

Artículo 4

De la presente Ley se expedirá una copia especial con destino a la familia del doctor González Valencia, y para su cumplimiento, en lo relativo a la erección de un busto, se destina la suma de $ 2,000, la que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente De la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas