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Ley 88 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Derógase el artículo 5.° de la Ley 77 de 1887.

Artículo 5

Art. 1.° Derógase el artículo 5.° de la Ley 77 de 1887 .

Artículo 2

2 incisos

Art. 2.° El Gobierno podrá contratar, como lo estime conveniente, la limpia y mejora del cauce del río Magdalena, comprendidos del brazo de Mompós, el Canal del Dique y los Caños de Santa Marta.

Igual autorización se confiere al Gobierno para que atienda á la limpia y mejora de los ríos de Lebrija y Cesar.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° La Junta Directiva de Canalización del río Magdalena cuidará del fiel cumplimiento del contrato ó de los contratos, que el Gobierno celebre, y podrá hacer indicaciones en los trabajos, é inspeccionarlos, de acuerdo con el Gobierno, cuando lo juzgue necesario.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Autorízase asimismo al Gobierno para que en los trabajos de limpia y canalización del río Magdalena pueda contratar las obras de defensa necesarias a fin de evitar que las crecientes de los ríos Magdalena y Cesar destruyan la población del Banco.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento