Artículo 1
Derógase el artículo 5.° de la Ley 77 de 1887.
Ley 88 De 1892
Derógase el artículo 5.° de la Ley 77 de 1887.
Art. 1.° Derógase el artículo 5.° de la Ley 77 de 1887 .
Art. 2.° El Gobierno podrá contratar, como lo estime conveniente, la limpia y mejora del cauce del río Magdalena, comprendidos del brazo de Mompós, el Canal del Dique y los Caños de Santa Marta.
Igual autorización se confiere al Gobierno para que atienda á la limpia y mejora de los ríos de Lebrija y Cesar.
Art. 3.° La Junta Directiva de Canalización del río Magdalena cuidará del fiel cumplimiento del contrato ó de los contratos, que el Gobierno celebre, y podrá hacer indicaciones en los trabajos, é inspeccionarlos, de acuerdo con el Gobierno, cuando lo juzgue necesario.
Art. 4.° Autorízase asimismo al Gobierno para que en los trabajos de limpia y canalización del río Magdalena pueda contratar las obras de defensa necesarias a fin de evitar que las crecientes de los ríos Magdalena y Cesar destruyan la población del Banco.