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Ley 43 De 1933

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase al Hospital de Santa Clara, de la ciudad de Cartagena, con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) que la Junta Reformadora de la mencionada institución destinará a la terminación del edificio.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público