Artículo 1
Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Noviembre 21 De 1890
3 incisos
Art. 1.° El artículo 31 del Código de Comercio quedará así:
Art. 31. Los libros enunciados en los tres primeros incisos del artículo 27 estarán encuadernados, forrados y foliados; sus hojas serán rubricadas por el Juez de Comercio y su Secretario, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por ambos que indiquen el número total de hojas y la persona a quien pertenece el libro.
"En los Distritos donde no haya Tribunal de Comercio, cumplirá estas formalidades el Juez del Circuito o el de el Distrito y sus respectivos Secretarios"