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Ley 49 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1947 el plazo para que los interesados presenten las solicitudes de indemnización por daños y perjuicios causados con motivo de la guerra provocada por el Reich Alemán, y las pruebas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 39 de 1945 .

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario del Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público