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Ley 88 De 1890

Artículo 1

3 incisos

Art. 1.° La República honra la memoria del Doctor Rito Antonio Martínez.

El retrato al óleo de este distinguido ciudadano, costeado por la Nación, se colocará en la Sala de audiencia de la Corte Suprema de Justicia, con esta inscripción:

"La República al probo patriota ciudadano señor Doctor Rito Antonio Martínez,"

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Copia de esta Ley se remitirá á la viuda é hijos del finado, por el Excelentísimo señor Presidente de la República.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno