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Ley 78 De 1922

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

Crease la Comisaria Pagadora del Ejército con el siguiente personal y asignaciones:

Parágrafo

Suprímanse los siguientes empleados:

En la Sección de Contabilidad:

Artículo 2

1 inciso

La Comisaria Pagadora se encargara de atender, bajo su responsabilidad, a todos los pagos del ramo de Guerra, dentro de las partidas señaladas en el Presupuesto general de gastos, por las cuales girara, a cargo de la Tesorería General de la Republica, por duodécimas partes.

Artículo 3

1 inciso

Las Contadurías de los Cuerpos de tropas seguirán funcionando como subalternas directas de la Comisaria Pagadora, a fin de establecer la unidad de cuenta y de responsabilidad para ante la Corte del ramo.

Artículo 4

1 inciso

El Poder Ejecutivo, por decreto especial, señalara la cuantía de la fianza que debe otorgar el Comisario Pagador para asegurar su manejo; reglamentara las funciones de la Comisaria Pagadora, y dispondrá la simplificación del sistema de contabilidad en las Contadurías de los Cuerpos de tropas y demás dependencias del Ejercito que queden subordinadas a la Comisaria.

Artículo 5

1 inciso

La Contaduría mayor del Ministerio de Guerra quedara eliminada tan pronto como empiece a funcionar la referida Comisaria Pagadora del Ejercito.

Artículo 6

1 inciso

La Comisaria Pagadora comenzara a funcionar el primero de enero de mil novecientos veintidós.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra