Artículo 1
Crease la Comisaria Pagadora del Ejército con el siguiente personal y asignaciones:
Suprímanse los siguientes empleados:
En la Sección de Contabilidad:
Ley 78 De 1922
Crease la Comisaria Pagadora del Ejército con el siguiente personal y asignaciones:
Suprímanse los siguientes empleados:
En la Sección de Contabilidad:
La Comisaria Pagadora se encargara de atender, bajo su responsabilidad, a todos los pagos del ramo de Guerra, dentro de las partidas señaladas en el Presupuesto general de gastos, por las cuales girara, a cargo de la Tesorería General de la Republica, por duodécimas partes.
Las Contadurías de los Cuerpos de tropas seguirán funcionando como subalternas directas de la Comisaria Pagadora, a fin de establecer la unidad de cuenta y de responsabilidad para ante la Corte del ramo.
El Poder Ejecutivo, por decreto especial, señalara la cuantía de la fianza que debe otorgar el Comisario Pagador para asegurar su manejo; reglamentara las funciones de la Comisaria Pagadora, y dispondrá la simplificación del sistema de contabilidad en las Contadurías de los Cuerpos de tropas y demás dependencias del Ejercito que queden subordinadas a la Comisaria.
La Contaduría mayor del Ministerio de Guerra quedara eliminada tan pronto como empiece a funcionar la referida Comisaria Pagadora del Ejercito.
La Comisaria Pagadora comenzara a funcionar el primero de enero de mil novecientos veintidós.