Artículo 1
Para auxiliar la construcción del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Ipiales, destinase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales durante el termino de cinco años.
Ley 16 De 1927
Para auxiliar la construcción del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Ipiales, destinase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales durante el termino de cinco años.
La partida a que se refiere el artículo anterior se incluirá y liquidará necesariamente en los Presupuestos de cada año; y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno abrirá anualmente el correspondiente crédito administrativo, teniendo como base la urgencia inaplazable de hacer el gasto que demanda la obra indicada.
Facultase al Municipio de Ipiales para que, teniendo como base este auxilio, pueda contratar la construcción de su acueducto y alcantarillado con una compañía nacional o extranjera, y para que pueda adquirir empréstitos o descontar las sumas que le corresponden en virtud de la presente Ley.