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Ley 16 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Para auxiliar la construcción del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Ipiales, destinase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales durante el termino de cinco años.

Artículo 2

1 inciso

La partida a que se refiere el artículo anterior se incluirá y liquidará necesariamente en los Presupuestos de cada año; y en caso de que así no se hiciere, el Gobierno abrirá anualmente el correspondiente crédito administrativo, teniendo como base la urgencia inaplazable de hacer el gasto que demanda la obra indicada.

Artículo 3

1 inciso

Facultase al Municipio de Ipiales para que, teniendo como base este auxilio, pueda contratar la construcción de su acueducto y alcantarillado con una compañía nacional o extranjera, y para que pueda adquirir empréstitos o descontar las sumas que le corresponden en virtud de la presente Ley.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente De La Cámara De Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de obras Públicas