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Articulado completo

Ley 34 De 1964

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del doctor Diego Luis Córdoba, Senador de la República, eminente jefe político, profesor universitario, humanista y servidor de los intereses colectivos, quien enalteció a la Patria, con admirables talento y nobles virtudes cívicas.

Artículo 2

3 incisos

Con fondos del Tesoro Nacional se erigirá una estatua en bronce al doctor Diego Luis Córdoba en la ciudad de Quibdó, en un parque que llevará su nombre, con la siguiente leyenda:

La República de Colombia a su insigne hijo

Diego Luis Córdoba

Artículo 3

1 inciso

Ordénase la confección de un óleo con el retrato del doctor Diego Luis Córdoba , el que se colocará en el Salón donde funciona la Comisión Cuarta del honorable Senado, de la cual fue miembro durante muchos años, salón que llevará el nombre de "Diego Luis Córdoba ". En una de sus dependencias se organizará una biblioteca con todas sus obras adquiridas por el Gobierno Nacional.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y del Servicio Geológico Nacional se reconstruirá la población de Neguá, cuna del doctor Diego Luis Córdoba, en el sitio en que hoy está o en el que aconseje la técnica.

Parágrafo

En la reconstruida población de Neguá se levantará un panteón, en la plaza principal, en donde se depositarán sus restos mortales según fue su voluntad.

Artículo 5

1 inciso

Ordénase la construcción de cinco edificaciones escolares, de cinco aulas cada una, en las poblaciones chocoanas de Acandí, Istmina, Nuquí, Lloró, y Tadó que llevarán el nombre de "Diego Luis Córdoba", conforme a los planos que elaborará la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6

1 inciso

Para dar cumplimiento a la Ley 39 de 1963 , de la cual fue autor el doctor Diego Luis Córdoba, se autoriza al Gobierno Nacional para contratar los empréstitos externos o internos, firmar documentos de deuda, hacer traslados en el Presupuesto, o verificar operaciones financieras o de crédito que sean necesarias.

Artículo 7

1 inciso

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, para adquirir la estatua del doctor Diego Luis Córdoba. La suma anterior será girada al Tesoro del Departamento del Chocó, para que esa entidad haga el contrato correspondiente. Asímismo se autoriza al Gobierno Nacional para apropiar la anterior partida, y todas las que sean necesarias para el estricto cumplimiento de esta Ley, y además, para hacer los traslados que sean necesarios.

Artículo 8

1 inciso

Sendas copias de esta Ley, en edición de lujo, serán entregadas a la ciudad de Quibdó, a la población de Neguá, a la esposa del extinto y a sus hijos.

Artículo 9

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas