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Ley 65 De 1888

Artículo 1

2 incisos

De conformidad con el artículo 187 de la Constitución, autoriza a la Asamblea departamental de Cundinamarca para reglamentar y disponer lo que tenga por conveniente sobre los asuntos de que trata la Ley 44 de 1873.

Queda derogada en todas sus partes la Ley 79 de 30 de Septiembre de 1882.

Artículo 187

2 incisos

Artículo único . De conformidad con el artículo 187 de la Constitución, autoriza a la Asamblea departamental de Cundinamarca para reglamentar y disponer lo que tenga por conveniente sobre los asuntos de que trata la Ley 44 de 1873 .

Queda derogada en todas sus partes la Ley 79 de 30 de Septiembre de 1882.

Firmas

El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro