Artículo 1
2 incisos
De conformidad con el artículo 187 de la Constitución, autoriza a la Asamblea departamental de Cundinamarca para reglamentar y disponer lo que tenga por conveniente sobre los asuntos de que trata la Ley 44 de 1873.
Queda derogada en todas sus partes la Ley 79 de 30 de Septiembre de 1882.