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Ley 58 De 1990

Artículo 1

1 inciso

Ceder al Departamento de la Guajira, por el término de cinco (5) años, el 1.8% del producto bruto de las regalías nacionales, provenientes de la explotación del gas en territorio de dicho Departamento y en la plataforma continental adyacente al mismo. El producto de tal cesión se destinará exclusivamente a la financiación del Proyecto de Construcción del Acueducto Regional de los Municipios de Maicao, Manaure y Uribia.

Artículo 2

1 inciso

Para efectos de la pronta ejecución del proyecto de que trata el artículo anterior, el Departamento de la Guajira podrá pignorar las regalías, hasta por el monto que se le cedan en virtud de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud