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Ley 134 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Decláranse de utilidad pública y conveniencia nacional los terrenos necesarios para realizar esta obra.

Artículo 2

1 inciso

000.00) para la construcción de la obra de que trata el artículo anterior, los cuales se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra