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Ley 88 De 1888

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. La prohibición del artículo 1º. de la ley 7ª de 1887 no se extiende al caso de que alguno de los empleos sea el de Senador, Representante al Congreso ó Diputado á Asamblea departamental, ó al que uno de los empleos se tenga con carácter de suplente, siempre que en ningún caso se ejerzan dos destinos simultáneamente.

Parágrafo

Los empleos que pueden conservarse por los Senadores y Representantes son aquellos que se confieren no por el Presidente sino por otra autoridad ó Corporación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno