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Ley 3 De 1934

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá, dentro del menor término posible, a la construcción de un hospital en la cabecera de la Intendencia de San Andres y Providencia, destinado al auxilio de los habitantes pobres de aquella sección del territorio nacional.

Artículo 2

5 incisos1 parágrafo

El hospital que por esta ley se funda constará de cuatro servicios divididos en sanciones, así:

Servicio para hombres, médico y quirúrgico.

Servicio para mujeres, médico y quirúrgico

Servicio infantil, médico y quirúrgico

Servicio obstétrico y ginecológico.

Parágrafo

El Gobierno, al reglamentar la presente Ley fijará el número de camas, a si como el personal y sueldos que sean necesarios para la marcha y buen funcionamiento del hospital.

Artículo 3

1 inciso

Destinase la cantidad de diez mil pesos ($10.000) que se incluirá precisamente en la vigencia de 1935 para la construcción del edificio del hospital y esa misma suma se botará anualmente para el sostenimiento del supradicho hospital en todo cuanto se relacione con los gastos de personal y materia.

Artículo 4

1 inciso

El hospital que por la presente ley se establece estará supervigilado por la dirección nacional de higiene, de la cual podrá ser un dependencia; pero la administración y gobierno de establecimiento estarán a cargó de una Junta Directiva compuesta del intendente, que la presidirá; el Director Intendencias de Higiene, y el Médico jefe del hospital.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley se rehuirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado