Artículo 1
1 inciso
Autorízase al Banco de la República para disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal con el fin de conmemorar el cincuentenario de la OEA.
Ley 477 De 1998
Autorízase al Banco de la República para disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal con el fin de conmemorar el cincuentenario de la OEA.
Se le autoriza igualmente para establecer sus aleaciones y determinar sus características.
La presente Ley rige a partir de su publicación.