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Ley 49 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Para terminar las obras decretadas en la ley 36 de 1941 , que adelanta el gobierno nacional en el municipio de tensa, destinase la suma de sesenta mil pesos ($60.000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 2

1 inciso

Caso de que en el Presupuesto para 1946 no se haga la apropiación respectiva, dada la urgencia de las construcciones en mención, el Gobierno procederá a abrir los créditos correspondientes, a fin de proceder sin demora a cumplir el mandato legal citado.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas