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Ley 88 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Gobierno para eximir del pago de derechos de importación, cuando lo solicite el Gobernador del Departamento del Magdalena, la maquinaria y demás piezas para construír un vapor con destino á la navegación del río Cesar.

Artículo 2

Diario Oficial

1 inciso

Art. 2.° El derecho á solicitar la exención de que se trata durará tres años, contados desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial .

Firmas

El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda