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Ley 16 De 1926

Artículo 1

1 inciso

La cesión de treinta mil hectáreas de tierras baldías a que se refiere el artículo 1° de la Ley 54 de 1915, adjudicables en la región del Putumayo, por cuenta de la Nación y a favor del Municipio de Ipiales en el Departamento de Nariño, se hará en las zonas del ferrocarril de Tumaco a Ipiales en los terrenos baldíos que tiene allí la Nación.

Artículo 2

1 inciso

Queda en los términos anteriores reformada y adicionada la Ley 54 de 1915, en su artículo 1°.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias