Artículo 1
La Nación podrá asociarse a la celebración de centenarios en las ciudades o poblaciones colombianas eiempre que concurran las siguientes condiciones:
Que el hecho en que se basa la celebración se halle históricamente- fundado;
Que la ciudad o población posea un número mínimo de diez mil habitantes;
Que ella haya contribuido en forma notoria al buen éxito de las campatía-s emancipadoras o al progreso mate-rial o cultural de la Nación.