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Ley 46 De 1946

Artículo 1

1 inciso3 literales

La Nación podrá asociarse a la celebración de centenarios en las ciudades o poblaciones colombianas eiempre que concurran las siguientes condiciones:

a

Que el hecho en que se basa la celebración se halle históricamente- fundado;

b

Que la ciudad o población posea un número mínimo de diez mil habitantes;

e

Que ella haya contribuido en forma notoria al buen éxito de las campatía-s emancipadoras o al progreso mate-rial o cultural de la Nación.

Artículo 2

2 incisos

La Nación podrá -cooperar pecuniariamen¬te y por una -sola vez, a la celebración -de los centenarios de que se habla en las artículos anteriores hasta para seis ciudades anualmente, con una suma no superior a dos¬cientos cincuenta mil pesos e'; 250.0(10) para cada una, que podrá liquidarse en el Presupuesto de una sola vigencia o distribuírse entre varias, según lo determinen las leyes partiettlares sobre la materia.

Si ocurriese el caso de que el núniero de ciudades para las cuales se apruebe la cooperación nacional excediese al fijado en este articulo, el Gobierno establecerá una prela¬ción por razón de la mayor proximidad -de la celebración y la precedencia en la iniciativa.

Artículo 3

1 inciso

En toda junta de manejo de, las fonos de centenarios habrá un representante del Ministerio de Obras Públicas y otro de la Contraloría General de la Nación.

Artículo 4

2 incisos

La Nación podrá -celebrar el centenario del nacimiento o de la muerte de colombianos ilustres, de vida ejemplar y que hayan prestado servicios eminentes al país.

Podrá el Congreso para ello ordenar erección- de estatuas, Monumentos, parques y cooperar a las obras que decreten los Municipios de origen para conmemorar tales centenarios.

Artículo 5

Vieente

1 inciso

Esta Ley sé considerará como orgánica del plan de centenarios para los efectos del artículo 76 de la Constitución Nacional y ella regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado, JUAN URIBE CLTALLA | El Pre-sidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, -Luis Tamayo | E1 Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas